CGC

Condiciones Generales de Contratación de BRICKBaRCELONA

Ámbito de aplicación y objeto del contrato

1. Estas Condiciones Generales de Contratación (CGC) rigen para la prestación de servicios de intermediación de la inmobiliaria BRICKBaRCELONA S.L. con cualquier persona física y/o jurídica que pretenda contratar con ésta. Con la celebración de dicho contrato se entienden aceptadas las presentes CGC.

2. Estas CGC se aplican tanto a personas como a empresas, salvo que en el clausulado se realice una diferenciación a este respecto.

3. El cliente declara mediante la celebración del contrato de intermediación su voluntad de realizar un encargo en firme.

4. Lo expresado en el párrafo anterior rige análogamente para contratos celebrados a distancia y enviados mediante fax o escaneados a través del e-mail.

5. El contrato de intermediación no requiere de una forma en especial y se entiende celebrado en el momento de la aceptación de los servicios de BRICKBaRCELONA por cualquier medio admitido en la legislación vigente de protección de consumidores y usuarios.

Honorarios de intermediación y condiciones de pago

1. La celebración de un contrato de alquiler y/o de compra-venta, el cual sea producto de nuestra intermediación, devenga honorarios a favor de BRICKBaRCELONA.

2. Salvo pacto expreso en contrario entre el cliente y BRICKBaRCELONA, se aplicará lo siguiente:

2.1. Compra-venta: 

a) Importe.- El vendedor abona honorarios de intermediación que ascienden al 5% + IVA del valor económico del contrato, incluyéndose en éste todas las cláusulas accesorias al mismo, con un honorario mínimo de 6.000 € + IVA. 

b) Plazos de pago.- Supuesto general 

Los honorarios de intermediación se devengan y son exigibles al vendedor:

  • en cuanto al 50 % a la firma del contrato de arras.
  • en cuanto al otro 50 % al otorgamiento de la escritura de compra venta.

c) Plazos de pago.- Supuestos especiales. Reserva de Propiedad

Cuando cualquier persona interesada en algún inmueble intermediado por BRICKBaRCELONA quisiera obtener una opción preferente de compra, podrá suscribir una reserva de propiedad por el tiempo que faltara para la celebración del contrato de arras, que no podrá exceder de 15/30 días. El precio mínimo de la reserva es de 4.000 € + IVA que BRICKBaRCELONA conservará en depósito, absteniéndose de ofrecer el inmueble a otros interesados. 

Transcurrido el término expresado en el párrafo anterior, sin que interese al comprador la celebración del contrato de arras, las cantidades entregadas en conceptos de reserva serán devueltas al interesado. No obstante lo anterior, BRICKBaRCELONA se reserva el derecho de facturar a éste los gastos incurridos durante la tramitación del contrato de compra-venta con un máximo de 250 € + IVA por cada semana transcurrida desde la fecha del contrato. 

Asimismo, BRICKBaRCELONA podrá facturar al Comprador una cantidad máxima de 250 €/semana + IVA en concepto de compensación por las oportunidades de venta perdidas al haber mantenido fuera del mercado la propiedad objeto del contrato. BRICKBaRCELONA procederá a deducir estas cantidades de la provisión de fondos y retornar la diferencia al Comprador. En ningún caso la suma de las cantidades deducidas podrá superar el total de la provisión de fondos anticipada por el Comprador.

d) Contrato de arras

Antes del otorgamiento de la escritura de compraventa, comprador y vendedor suscribirán contrato de arras penitenciales con los efectos determinados en el artículo 1454 del Código Civil, cuyo importe mínimo es del 10 % del precio total de venta. Si hubiera precedido reserva de propiedad, el importe de la reserva tendrá la consideración de parte del precio de las arras.

e) Escritura de compraventa

La transmisión del inmueble por el otorgamiento de la escritura pública ante Notario determinará la finalización del encargo de venta entre vendedor y BRICKBaRCELONA procediéndose a la liquidación y pago del resto de los honorarios previstos en la letra b) y los gastos imputables, en su caso.

La falta de otorgamiento de la escritura, por causa imputable a vendedor o comprador, una vez celebrado el contrato de arras, no eximirá al vendedor a abonar los honorarios de intermediación a BRICKBaRCELONA. 

2.2 Alquiler: 

a) Importe: El inquilino abona honorarios de intermediación que ascienden a 1 mes de renta + IVA en el caso de las viviendas o al 10% de una anualidad en el caso de locales u oficinas. 

b) Plazos de pago.- Supuesto general

Los honorarios de intermediación se devengan y son exigibles al momento de la celebración del contrato de alquiler.

c) Plazos de pago.- Supuestos especiales. Reserva de Alquiler

Cuando cualquier persona interesada en algún inmueble intermediado por BRICKBaRCELONA quisiera obtener una opción preferente de alquiler, podrá suscribir una reserva de propiedad por el tiempo que faltara para la celebración del contrato de arrendamiento, que no podrá exceder de 15/30 días. El precio mínimo de la reserva es de del 30% de la renta mensual con un mínimo de 350€ + iva que BRICKBaRCELONA conservará en depósito, absteniéndose de ofrecer el inmueble a otros interesados. 

Transcurrido el término expresado en el párrafo anterior, sin que interese al inquilino la celebración del contrato de arrendamiento, las cantidades entregadas en conceptos de reserva serán devueltas al interesado. No obstante lo anterior, BRICKBaRCELONA se reserva el derecho de facturar a éste los gastos incurridos durante la tramitación del contrato de arrendamiento, con un máximo de 250 € + IVA por cada semana transcurrida desde la fecha del contrato.

Asimismo, BRICKBaRCELONA podrá facturar al Inquilino una cantidad máxima de 250 €/semana + IVA en concepto de compensación por las oportunidades de alquiler perdidas al haber mantenido fuera del mercado la propiedad objeto del contrato. BRICKBaRCELONA procederá a deducir estas cantidades de la provisión de fondos y retornar la diferencia al Inquilino. En ningún caso la suma de las cantidades deducidas podrá superar el total de la provisión de fondos anticipada por el Inquilino.

3. El cliente deberá informar inmediatamente sobre la celebración de un contrato y enviar a BRICKBaRCELONA una copia del mismo.

4. BRICKBaRCELONA no responde en ningún caso por los gastos en que pudiera haber incurrido el cliente durante el proceso de compra/alquiler, tales como, honorarios profesionales (notarios, abogados, contables, arquitectos y similares), traslados y alojamiento, tiempo invertido, etc.

5. El contrato se considera que ha sido celebrado en virtud de la intervención de BRICKBaRCELONA, salvo que el cliente nos informe en el plazo de una semana sobre su conocimiento previo, mencionando la fuente de tal conocimiento.

6. El derecho a percibir honorarios de intermediación rige también para negocios que sean consecuencia del contrato original. Se entiende que un negocio es consecuencia del contrato original, cuando éste se celebra existiendo una conexión temporal, económica u objetiva con el contrato original. Se considera que existe un negocio consecuencia del contrato original, por ejemplo, cuando se pacta una ampliación o modificación del contrato original.

Responsabilidad del corredor inmobiliario

1. La información facilitada por BRICKBaRCELONA han sido obtenidas de fuentes consideradas fiables. No obstante, BRICKBaRCELONA declina toda responsabilidad sobre la veracidad y certeza de dichas indicaciones e informaciones. En especial BRICKBaRCELONA no asume responsabilidad por las informaciones acerca de la edificabilidad del objeto del contrato, existencia o no de todas las autorizaciones de obra, las relaciones locativas presentes o futuras (incluyendo su subsistencia) ni por las informaciones sobre el rendimiento económico del o de los inmuebles. Esta lista no es excluyente. Corresponde al cliente comprobar si son correctas las informaciones e indicaciones que afectan a la propiedad objeto del contrato.

2. Las traducciones de todos los documentos han sido realizadas con el mayor cuidado. Sin embargo no asumimos ninguna responsabilidad por la corrección y exactitud del contenido de las traducciones y/o por las consecuencias mediatas o inmediatas de las acciones realizadas o no, basadas en dichas traducciones. Del contenido de las traducciones no pueden desprenderse ningún tipo de responsabilidades. En todos los casos tienen valor contractual los documentos en español.

3. BRICKBaRCELONA no brinda asesoramiento técnico-arquitectónico, contable, fiscal o jurídico. BRICKBaRCELONA puede facilitar el contacto con asesores expertos en caso de que el cliente desee asesorarse sobre esas y otras materias antes de la celebración de contratos sobre bienes inmuebles.

4. En todo caso, respondemos únicamente por dolo o culpa grave.

5. BRICKBaRCELONA se reserva el derecho de actuar a título oneroso para ambas partes de la negociación inmobiliaria.
Obligaciones del cliente

1. El cliente se compromete a mantener la confidencialidad sobre todas las informaciones que reciba de BRICKBaRCELONA. En caso de una eventual transmisión a terceros, el cliente responderá por nuestros honorarios de intermediación en el caso de la celebración del contrato.

Lugar de cumplimiento – Elección de derecho aplicable – Jurisdicción

1. En tanto del contrato no se desprenda lo contrario, será lugar de cumplimiento y pago la Ciudad de Barcelona.

2. Al presente contrato se le aplica el derecho español, sin perjuicio de las especialidades que resulten aplicables por el Código Civil Catalán.

3. Jurisdicción exclusiva será el tribunal competente de la Ciudad de Barcelona.

Cláusula de separabilidad. Principio de conservación del contrato

1. En el caso de que alguna de las convenciones del presente contrato sean o se tornen nulas, esto no afectará la validez de las demás determinaciones.

2. Para el caso de que alguna de las convenciones del presente contrato sea nulas, las partes del presente contrato quedan obligadas a negociar una convención sustitutiva, válida y aceptable para las partes, la cual cumpla de la forma más aproximada el fin económico perseguido por la convención nula.

Los contratos de intermediación celebrados a distancia o fuera del establecimiento mercantil se someten a las reglas establecidas en el RD 12/2007, y en especial al derecho de desistimiento, con arreglo a lo siguiente:

Ley de desistimiento de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales y en contratos a distancia excepto de contratos relativos a servicios financieros.

Derecho de desistimiento

Puede retirar su declaración contractual por escrito (carta, fax o correo electrónico) en un plazo de 14 días sin dar ninguna razón. El período de desistimiento será de 14 días a partir del día de celebración del contrato. Para ejercer su derecho de rescisión debe informarnos acerca de su decisión de rescindir el contrato mediante una declaración clara (p.ej. una carta enviada vía correo postal, fax o mensaje electrónico). Para eso podrá hacer uso del formulario de desistimiento estándar adjuntado, el que no es de carácter obligatorio. Para garantizar el plazo de desistimiento basta con enviar el mensaje antes de que expire el plazo de desistimiento.

El desistimiento se deberá dirigir a:

BRICKBaRCELONA S.L., Ramon Turró 100, Planta 6 Despacho 8 , 08005 Barcelona, España

E-Mail: info@brickbarcelona.es , F: + 34 609 44 16 18

Consecuencias del desistimiento:

En el caso de que Usted desista este contrato, nosotros deberemos devolverle todos los pagos que hayamos recibido de Usted, con un plazo de 14 días a partir de la llegada del mensaje acerca del desistimiento del contrato. Para este reembolso usaremos el mismo medio de pago que Usted había empleado en virtud de la operación original, salvo que se haya acordado explícitamente otro proceder; en todo caso no se causarán pagos extras para tal reembolso.

En el caso de que Usted haya pedido que la prestación de servicios empiece dentro del plazo de desistimiento y se decida rescindir el contrato dentro de tal plazo, deberá pagar un importe adecuado que corresponda a la parte realizada hasta tal momento y en relación al total de la prestación de los servicios previstos en el contrato.

Expiración del derecho de desistimiento/consecuencias del desistimiento

En el caso de que se aplique la ley de tele venta española, el derecho de desistimiento del usuario expira de forma anticipada si el contrato se cumple completamente por ambas partes, antes de que Usted haya hecho uso de su derecho de desistimiento.

La prestación de servicios puede empezar antes de que expire el plazo de desistimiento: sí __ no __ (Marque la casilla que proceda)

Lugar y fecha: Firma contratante:

Anexo - formulario de desistimiento estándar

(Si desea desistir del contrato sólo debe cumplimentar y enviar el presente formulario a:)

BRICKBaRCELONA S.L., Ramon Turró 100, Planta 6 Despacho 8 , 08005 Barcelona, España

E-Mail: info@brickbarcelona.es , F: + 34 609 44 16 18

Con la presente desisto/desistimos (*) el contrato acordado por mi/nosotros (*) acerca de la prestación de servicios de intermediación:

Nombre del/ de los consumidor/es:

Dirección del/ de los consumidor/es:

Firma del/de los consumidor/es**:

Fecha:

________________________________
(*)Táchese lo que no proceda.
** Solo en el caso de un mensaje en papel


Fin de la ley de desistimiento

Formas de declarar la voluntad

1. Las declaraciones y notificaciones con efectos legales que el cliente deba efectuar frente a nosotros o a un tercero, deberán efectuarse en forma escrita.